Articulo 44 Sostenibilidad Energética
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»Artículo 44.- Fomento de la edificación sostenible.
Vigente
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas adicionales para el fomento y apoyo al ahorro y la eficiencia energética, y a la implantación de las energías renovables en los nuevos edificios residenciales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019