Articulo 44 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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»Artículo 44.- Suspensión por ocupación de una plaza temporal de un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario, financiada en su integridad con fondos públicos.
Vigente
1.- En caso de que la persona titular o beneficiaria ocupe una plaza temporal de un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario, financiado en su integridad con fondos públicos, la suspensión afectará exclusivamente al complemento individual correspondiente a la persona usuaria.
2.- La suspensión del complemento individual que corresponda se acordará en el marco del procedimiento de actualización de la cuantía de la prestación a que se refiere el artículo 82, sin perjuicio de lo que resulte del procedimiento de control.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023