Articulo 44 Sindicatura de Cuentas

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Artículo 44. Publicidad de los informes

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1. El informe sobre la Cuenta general de la Generalidad, junto con las alegaciones que se lleven a cabo, deben remitirse al Parlamento y al titular o la titular del departamento competente en materia de finanzas. Posteriormente, deben publicarse íntegramente en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya.

2. El informe anual de fiscalización de la Cuenta general de las corporaciones locales debe remitirse al Parlamento para su conocimiento. Solo las conclusiones de este informe deben publicarse en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya.

3. Los informes de fiscalización de los entes del sector público de Cataluña deben remitirse al Parlamento, a los miembros u órganos competentes en la gestión y dirección del ente fiscalizado y al departamento de la Generalidad competente en materia de finanzas. En el caso de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalidad o de la Administración local de Cataluña, los informes también deben remitirse al departamento de la Generalidad que tiene adscritas las funciones de protectorado.

4. Lo establecido por el apartado 3 se aplica también a los informes puntuales y a cualquier otro informe.

5. Sin perjuicio de lo establecido por los apartados del presente artículo, la Sindicatura de Cuentas puede hacer publicidad de los distintos informes por el medio que considere adecuado, después de que el Parlamento los ha admitido a trámite. En cualquier caso, los informes deben hacerse públicos en la sede electrónica de la Sindicatura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010