Articulo 44 Sindic de Greuges

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Artículo 44. Suspensión de una investigación por concurrencia de una actuación judicial

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El Síndic de Greuges puede suspender la tramitación de un procedimiento de investigación si viene en conocimiento de la admisión a trámite de una demanda o recurso o del ejercicio de cualquier otra acción ante los juzgados o los tribunales en relación con los actos que son objeto de la investigación, debiendo suspender en cualquier caso el procedimiento si el proceso judicial queda visto para sentencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009