Articulo 44 Sindic de Greuges
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»Artículo 44. Suspensión de una investigación por concurrencia de una actuación judicial
Vigente
El Síndic de Greuges puede suspender la tramitación de un procedimiento de investigación si viene en conocimiento de la admisión a trámite de una demanda o recurso o del ejercicio de cualquier otra acción ante los juzgados o los tribunales en relación con los actos que son objeto de la investigación, debiendo suspender en cualquier caso el procedimiento si el proceso judicial queda visto para sentencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009