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Articulo 44 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 44. Sistemas de identificación y firma

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1. La Generalitat posibilitará la obtención de certificados electrónicos para la identificación y firma personal de forma remota, a través de sistemas de videoconferencia, garantizando la seguridad y la protección de los datos personales.

2. La Generalitat regulará el uso de un sistema de identificación basado en un registro previo, en el que la identidad de la persona se acredite mediante la aportación de datos que solo conozca la persona titular de los mismos y se pueda contrastar en una base de datos a la que tenga acceso la Generalitat. Este sistema de identificación será utilizable únicamente en aquellos procedimientos y trámites correspondientes a sistemas de información cuyos servicios se hayan valorado como de nivel bajo en la dimensión de autenticidad conforme al Esquema Nacional de Seguridad.

3. El sistema de identificación descrito en el apartado anterior se podrá reforzar mediante un registro de identidad verificada, cuando la identidad de la persona sea contrastada por personal funcionario de la Generalitat, ya sea presencialmente, por sistema de videoconferencia, u otro mecanismo que proporcione un nivel similar de certeza en cuanto a la identidad de la persona interesada y los datos aportados. Cuando la identidad de la persona titular haya sido verificada de este modo, el sistema de identificación se podrá aplicar a cualquier procedimiento y trámite de la Generalitat.

4. Una vez la persona se haya registrado, podrá firmar en los procedimientos y trámites mediante la recepción de una clave de autenticación en el dispositivo que haya quedado acreditado en el proceso de registro previo. Para la gestión de este mecanismo de autenticación se admitirán las soluciones tecnológicas que acrediten que la persona está en posesión de un dispositivo electrónico concreto, y que tiene acceso a este, mediante los sistemas de control de acceso internos, constituyendo una identificación de doble factor.