Articulo 44 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica
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»Artículo 44. Tramitación integrada
Vigente
Los sujetos promotores de los proyectos de instalaciones energéticas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma estatal básica que la sustituya, deberán solicitar la tramitación integrada de las autorizaciones administrativas necesarias para la implantación de estas instalaciones, así como, si fuere preciso, el proyecto sectorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021