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Articulo 44 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 44. Financiación de los Servicios Sociales de Primer Nivel.

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1. La financiación de los Servicios Sociales de Primer Nivel corresponde al Gobierno de La Rioja y a las entidades locales competentes.

2. En la financiación por parte del Gobierno de La Rioja de los Servicios Sociales de Primer Nivel se priorizará a los municipios con menor capacidad económica y de gestión.

3. El Gobierno de La Rioja colaborará en la financiación de los servicios y de las prestaciones gestionados por las entidades locales menores de veinte mil habitantes.

La financiación de los programas y proyectos estará condicionada a su adecuación a la planificación que se realice por el Gobierno de La Rioja en el ámbito respectivo.

4. El Gobierno de La Rioja colaborará en la financiación de los servicios y la prestaciones gestionados por las entidades locales de más de veinte mil habitantes, priorizando aquellas actuaciones que supongan un avance efectivo en la aplicación de la presente ley.

La financiación de los programas y proyectos estará condicionada a su adecuación a la planificación que se realice por el Gobierno de La Rioja en el ámbito respectivo.

5. La aportación del Gobierno de La Rioja se establecerá, preferentemente, a través de convenios plurianuales con las entidades locales titulares de los Servicios Sociales de Primer Nivel.

6. La financiación de los recursos humanos de los Servicios Sociales de Primer Nivel de las entidades locales cuya población sea inferior a veinte mil habitantes podrá realizarse mediante transferencia nominativa consignada en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja de cada ejercicio presupuestario. El reconocimiento y pago de dichas cantidades se librará por doceavas partes iguales al principio de cada mes, salvo en el mes de diciembre, en el que se ajustará el pago al gasto efectivamente realizado durante el año.

Únicamente podrán acceder a esta modalidad de financiación aquellas entidades locales que estén al corriente en el pago a los proveedores que presten los servicios incluidos en el Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

7. Las entidades locales deberán justificar la realización de todos los programas y actuaciones financiados por el Gobierno de La Rioja, en las condiciones que en cada caso se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010