Articulo 44 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 44.- Identidad e imagen comunes.

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1. Se promoverá la identidad común del Sistema de Servicios Sociales por medio de la actuación común y coordinada de sus agentes, la elaboración de estrategias conjuntas de comunicación y la utilización de una imagen única.

2. Los servicios integrados en el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia se identificarán con los símbolos o anagramas de la Administración pública competente para su provisión, arbitrándose un procedimiento que favorezca la consolidación de su imagen y el conocimiento por parte de la población.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021