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Articulo 44 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 44. Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana

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1. El Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana es el instrumento dinámico de referencia que fija las líneas estratégicas, los fines y las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, regulados en el artículo 8 de esta ley, con el fin de conseguir la máxima eficacia y eficiencia de su funcionamiento.

2. El Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana constará, como mínimo, del contenido siguiente:

a) Un diagnóstico de las necesidades sociales existentes y un pronóstico de su evolución, basado en el sistema de información multiterritorial.

b) La definición de los objetivos y metas previstas, especialmente aquellos relacionados con las prestaciones, las líneas estratégicas y las actuaciones que se tienen que desarrollar para su consecución.

c) Un análisis y propuesta sobre la colaboración y la participación de los sectores público y privado en la provisión de las prestaciones.

d) Las medidas de coordinación interadministrativa necesarias.

e) Las prestaciones necesarias, así como los criterios y mecanismos de evaluación sistemática y continuada del propio plan, que permitan analizar la eficiencia y eficacia de los diferentes tipos de prestación.

f) Una memoria económica que garantice su aplicación en períodos anuales.

g) Una memoria de impacto de género.

h) Una memoria de impacto en la infancia.

i) El cronograma de las actuaciones previstas.

3. El Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana contendrá estrategias de servicios sociales, entendidas como instrumentos de ordenación y dirección de actuaciones, que se elaborarán en función de las necesidades sociales detectadas de acuerdo con los instrumentos establecidos en el apartado 3 del artículo 79. La conselleria competente en materia de servicios sociales se coordinará con otras consellerias con el fin de hacer más eficaces y específicas las actuaciones que de la estrategia se desprendan.

Asimismo, se considerarán las normas y planes vigentes, entre ellos el Plan valenciano de inclusión y cohesión social.

4. La conselleria competente en materia de servicios sociales elaborará un informe de carácter público en los términos que establece la normativa autonómica sobre transparencia de las administraciones públicas.

5. El Plan estratégico de servicios sociales requerirá los informes preceptivos del órgano de coordinación y colaboración interinstitucional, así como del Consejo Valenciano de Servicios Sociales, antes de su aprobación.

6. Una vez aprobado, el plan estratégico de servicios sociales se remitirá a las Corts para que la comisión competente por razón de la materia debata sobre su contenido y se pronuncie sobre él mediante resolución.

7. A mitad del período de vigencia, se elaborará un informe de evaluación del Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Dentro del periodo de los tres meses siguientes a la presentación del informe, la persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales informará sobre el mismo a las Corts Valencianes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019