Articulo 44 Servicios sociales de I Balears
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Artículo 44 El Consejo de Coordinación de Bienestar Social

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1. El Consejo de Coordinación de Bienestar Social es el órgano encargado de coordinar las políticas públicas en materia de servicios sociales, velar por su equidad territorial y articularlas con los sistemas educativo, de salud, de cultura, de empleo, de vivienda y de justicia.

2. El Consejo de Coordinación de Bienestar Social tiene composición mixta y está integrado por las personas representantes del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de los municipios, a través de sus asociaciones representativas.

3. Se regulará reglamentariamente el número de miembros, su funcionamiento y sus atribuciones.

4. Las administraciones públicas y los organismos integrantes nombrarán las personas que son sus representantes de acuerdo con sus normas competenciales y de procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009