Articulo 44 Servicios sociales de Galicia
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»Artículo 44. De las áreas sociales.
Vigente
1. La unidad territorial de referencia para la planificación de los servicios sociales será el área social que, definida atendiendo a indicadores sociales, económicos y demográficos, facilite una distribución equilibrada de los recursos, de manera que se garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios sociales para toda la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia.
2. Reglamentariamente, se aprobará el Mapa gallego de servicios sociales, en el que se definirán las áreas sociales y se establecerán los criterios de dotación de centros y de servicios en el territorio de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009