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Articulo 44 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 44. Cooperación financiera.

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1. La cooperación financiera entre las distintas Administraciones Públicas, se instrumentalizará preferentemente a través de convenios de colaboración o cualquier otra figura prevista en el ordenamiento jurídico, a fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos determinados en la planificación general del Sistema Público de Servicios Sociales.

2. La cooperación financiera entre las distintas Administraciones Públicas con la iniciativa privada, se instrumentalizará a través de conciertos o cualquier otra figura prevista en el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015