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Articulo 44 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 44. Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales.

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1.- A efectos de articular la cooperación y la coordinación interinstitucional entre las administraciones públicas vascas en materia de servicios sociales, y con el fin de garantizar la unidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales, se crea el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales.

2.- Su composición, régimen y funcionamiento serán establecidos reglamentariamente, debiendo preverse en dicha normativa una representación paritaria entre el Gobierno Vasco por un lado, y, por otro, las diputaciones forales y los ayuntamientos, recayendo la presidencia del órgano en la consejera o consejero del departamento competente en servicios sociales del Gobierno Vasco. En el marco de dicha regulación, deberá promoverse una participación equilibrada de mujeres y hombres.

3.- El Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales ejercerá, además de las que se señalen en su norma de funcionamiento, las siguientes funciones:

a) Informar, con carácter preceptivo, los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de servicios sociales, así como el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los planes sectoriales de ámbito autonómico y los planes especiales. Asimismo, informar con carácter preceptivo la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, debiendo requerir, los acuerdos que se adopten para el establecimiento y posterior actualización de la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, el voto favorable de la representación del nivel de la administración pública -ya sea autonómica, foral o localpara la que se deriven obligaciones. Por último, informar con carácter preceptivo los catálogos y/o carteras conjuntas de servicios y prestaciones que, en su caso, pudieran establecerse con otros sistemas o políticas públicas orientados a la consecución del bienestar social.

b) Deliberar y acordar las principales estrategias, directrices, elementos estructurales e instrumentos comunes orientados a la armonización de las actuaciones, la calidad en la gestión y la atención y la cohesión del Sistema Vasco de Servicios Sociales, y acordar los parámetros comunes a las disposiciones reglamentarias forales y locales, así como, en su caso, a la normativa autonómica, al objeto de preservar la unidad del sistema.

c) Deliberar y acordar las principales estrategias y propuestas que desde el Sistema Vasco de Servicios Sociales podrán presentarse en los foros de coordinación con otros sistemas y políticas públicas, en particular con el sistema de salud, con el sistema educativo, con el sistema judicial, y con las políticas de empleo, inserción laboral y formación, vivienda, accesibilidad, garantía de ingresos e inclusión social, igualdad y, en general, con cualesquiera otras políticas públicas que pudieran confluir con los servicios sociales en áreas concretas de intervención social.

d) Ser informado de las disposiciones normativas forales y locales en materia de servicios sociales, de los planes sectoriales de ámbito territorial y local o de los planes especiales que aprueben y del seguimiento y evaluación de su cumplimiento, así como de la aprobación de los presupuestos y de la evolución de la ejecución presupuestaria en los tres niveles administrativos.

e) Deliberar y acordar los términos de la cooperación con la Administración General del Estado.

4.- La normativa de desarrollo a la que se refiere el apartado 2 deberá regular la posibilidad de constituir, siempre que se estime necesario o conveniente, comisiones de ámbito territorial o local con la función de estudiar las necesidades específicas de un determinado ámbito geográfico y de hacer propuestas de planificación para responder a las mismas.

5.- El Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales contará con los medios personales y técnicos necesarios al adecuado y eficaz ejercicio de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008