Articulo 44 Servicios soc...munitarios

Articulo 44 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 44. Documentación correspondiente a la justificación y evaluación de la ejecución del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales.

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La justificación y evaluación de la ejecución del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales será realizada por las corporaciones locales perceptoras de las transferencias finalistas en virtud de la siguiente documentación:

  1. Certificación del órgano competente de la corporación local (intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad) acreditativa del gasto realizado para el desarrollo del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior. Se considera, asimismo, gasto imputable a la citada anualidad el de las cotizaciones a la Seguridad Social y facturas correspondientes al mes de diciembre del ejercicio certificado, abonadas en el ejercicio siguiente, siempre que tal abono se produzca antes de la fecha límite de presentación expresada en el artículo 43.1.

  2. Declaración del conjunto de las subvenciones y ayudas solicitadas para la misma finalidad, tanto las efectivamente percibidas como las aprobadas y concedidas por las administraciones públicas competentes o por cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como cualquier otro ingreso o recurso financiero para los mismos fines.

  3. Certificación de los ingresos efectivamente recadados para la financiación de los servicios financiados, en concreto los ingresos por copago de los servicios por las personas usuarias.

  4. Memoria financiera.

  5. Fichas de evaluación.

  6. Memorias técnicas.

  7. Relaciones de personas usuarias.

  8. Cualquier otro documento o informe que se considere necesario para acreditar la adecuada ejecución del proyecto financiado.

La documentación relacionada en este artículo se ajustará a los formatos recogidos en el anexo VI, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias para su presentación telemática. La presentación de los citados anexos no eximirá, en su caso, de las posibles obligaciones de justificación documental exigida por otras administraciones financiadoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012