Articulo 44 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 44. Régimen jurídico y obligaciones legales en materia de protección de datos de la Historia Social Única

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1. El tratamiento de los datos personales necesarios para documentar el proceso de intervención social en el Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid se regulará, además de por lo dispuesto en esta ley, por la normativa especial en materia de protección de datos personales, de protección de la infancia, de protección de las personas con discapacidad, de igualdad de género y de cualquier otra normativa sectorial en materia de intervención social.

2. Los titulares de los centros directivos de la consejería competente en materia de servicios sociales serán los responsables del tratamiento de los ficheros de origen de los datos incluidos en el Sistema de Información de Servicios Sociales, sin perjuicio de las obligaciones de las entidades encargadas del tratamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023