Articulo 44 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 44 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 44. Cobertura de necesidades.

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1. La organización del sistema público de servicios sociales debe garantizar la disponibilidad y adscripción del personal profesional estable, homologado laboralmente y necesario para una atención social de calidad en función de la población, las características geográficas del territorio y las necesidades específicas que deban atenderse, bajo el principio de la unidad de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. En dicha organización, debe buscarse la equidad en la atención a las personas independientemente de la clase del servicio y debe alcanzarse la homogeneización de los perfiles con relación a las funciones que deben cumplirse.

2. Deben determinarse por reglamento los indicadores cuantitativos, cualitativos y de equilibrio territorial que deben aplicarse para que los servicios sociales básicos y especializados se cubran adecuadamente.

3. Las valoraciones del personal profesional de servicios sociales son vinculantes en lo que concierne a la asignación de los recursos públicos disponibles, en los términos en que se establezca por reglamento. Asimismo, debe garantizarse la intervención profesional necesaria para hacer el seguimiento de la evolución de la situación personal o familiar objeto de la atención social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008