Articulo 44 Servicios sociales de C. La Mancha
Artículo 44. Plan Estratégico de Servicios Sociales.
1. El Plan Estratégico de Servicios Sociales tendrá como finalidad diseñar racional y eficientemente las medidas, actuaciones y recursos necesarios para cumplir los objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales y tendrá una vigencia máxima de cuatro años.
2. Las medidas y actuaciones establecidas en dicho plan se encuadrarán en las establecidas en el Plan de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha vigente en cada momento.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la elaboración de dicho Plan que será aprobado por el Gobierno de Castilla-La Mancha.
4. El Plan Estratégico de Servicios Sociales incluirá:
a) Un diagnóstico de las necesidades sociales que deben atenderse desde los servicios sociales, así como las previsiones de su evolución.
b) Los objetivos a alcanzar, las líneas estratégicas y las acciones que han de articularse para conseguirlos.
c) Los órganos responsables del desarrollo y ejecución de cada una de las acciones establecidas.
d) Un cronograma de las acciones establecidas.
e) Las medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa y de coordinación con la iniciativa privada.
f) Los instrumentos para llevar a cabo la evaluación sistemática y continua del plan.
g) Los mecanismos necesarios para establecer las acciones correctivas que sean precisas cuando el plan no se ajuste a los objetivos y acciones establecidos en el mismo.
h) Los objetivos del Plan de Calidad.
i) Las áreas formativas y de investigación.
5. Anualmente se elaborará un informe de evaluación del Plan de cuyo resultado se dará cuenta a las Cortes de Castilla- Mancha.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011