Articulo 44 Residuos de Galicia -Derogada-
Artículo 44. Acuerdos voluntarios y convenios de colaboración.
1. Las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos declarados como contaminados podrán llevarse a cabo mediante:
a) Acuerdos voluntarios celebrados entre quienes tuviesen la obligación de realizar dichas operaciones y autorizados por el órgano correspondiente de la consellería competente en materia de medio ambiente.
b) Convenios de colaboración entre quienes tuviesen la obligación de realizar dichas operaciones y las administraciones públicas competentes, que podrán concretar incentivos económicos que puedan servir de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperación de suelos contaminados.
2. En todo caso, los costes de limpieza y recuperación de suelos contaminados correrán a cargo de quienes tuviesen la obligación, en cada caso, de realizar dichas operaciones.
3. Los acuerdos voluntarios a que alude el apartado primero contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:
a) Alcance de las operaciones de limpieza y recuperación a realizar y obligaciones asumidas, por cada una de las partes responsables, en relación con las mismas.
b) En su caso, medidas preventivas, de defensa y control y de seguimiento que hayan de adoptarse.
c) Plazo de ejecución.
d) Presupuesto y mecanismos de financiación.
- Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009