Articulo 44 Renta de inclusión
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»Artículo 44. De los créditos de la Generalitat
Vigente
Los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas reguladas en esta ley tendrán el carácter de créditos ampliables en el presupuesto de la Generalitat.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO ley 7/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. [2020/5032]
(DOGV de 30-06-2020) en vigor desde 01-07-2020