Articulo 44 Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 44.- Suspensión del pago.
Vigente
La suspensión del derecho a la Renta de Garantía de Ingresos implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la suspensión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010