Articulo 44 Renta Canaria de Ciudadanía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 44. Personas titulares del derecho a los programas y servicios de inclusión social y/o inserción laboral.
Vigente
Con carácter general tendrán derecho a los programas y servicios de inclusión social y/o laboral todas las personas empadronadas o con residencia efectiva debidamente acreditada en la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren en situación de pobreza, vulnerabilidad social o exclusión social, perciban o no una renta de ciudadanía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023