Articulo 44 Reguladora de...País Vasco

Articulo 44 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco

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Artículo 44.- Régimen de infracciones.

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1.- Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones públicas las conductas tipificadas en la normativa básica sobre subvenciones.

2.- Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se haya cometido.