Articulo 44 Reglamento de Viviendas de Protección Pública
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Articulo 44 Reglamento de Viviendas de Protección Pública

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Artículo 44. Composición.

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1. El Consejo Asesor de la Vivienda de la Comunitat Valenciana estará integrado por su presidente, su vicepresidente y los vocales pertenecientes a la administración o Entidades públicas dependientes, y los representantes de intereses sociales, profesionales y económicos que se detalla a continuación.

2. Será presidente del Consejo Asesor de la Vivienda el conseller competente en materia de vivienda, y Vicepresidente el director general en la referida materia.

3. Serán vocales los siguientes miembros de la administración o Entidades públicas dependientes:

a. Dos representantes del Instituto Valenciano de la Vivienda SA.

b. Los jefes de Área y los jefes de los Servicios territoriales de la Dirección General competente en materia de vivienda

c. Dos representantes de la Red de Mediación: Agencia Valenciana de Alquiler

d. Dos representantes del Observatorio Valenciano de la Vivienda

e. Un representante de la Agencia Tributaria

g. Un representante de la Conselleria competente en materia de Hacienda

h. Un representante de la Conselleria competente en materia de consumo, y

i. Un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias

4. La representación de los intereses sociales, profesionales y económicos, estará formada por los vocales que se designen de la siguiente forma:

  1. Uno designado por el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunitat Valenciana

  2. Uno designado por el Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunitat Valenciana

  3. Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

  4. Uno designado por los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria en la Comunitat Valenciana

  5. Uno designado por los Colegios de Administradores de Fincas en la Comunitat Valenciana

  6. Uno designado por el Colegio de Notarios en la Comunitat Valenciana

  7. Uno designado por el Colegio de Registradores de la Propiedad en la Comunitat Valenciana

  8. Un representante de la Asociación Española de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo

  9. Dos representantes de las Organizaciones Sindicales mayoritarias en la Comunitat Valenciana

  10. Dos designados por las Organizaciones Empresariales de mayor implantación en la Comunitat Valenciana

  11. Tres designados por las Organizaciones de Consumidores con mayor representación en la Comunitat Valenciana

  12. Dos designados por las Entidades de Crédito con mayor relación con las políticas de vivienda

  13. Tres representantes de las Asociaciones de Promotores de la Comunitat Valenciana

  14. Tres representantes de las Federaciones de Construcción de la Comunitat Valenciana

  15. Un representante de la Asociación Técnico Empresarial de la Construcción de Elche

  16. Tres representantes de la Federación de Cooperativas de Viviendas de la Comunitat valenciana

  17. Un representante Gestora de Cooperativas de Viviendas de la Comunitat valenciana

  18. Un representante del Consejo Valenciano de la Juventud

  19. Un representante del Instituto Valenciano de la Juventud

  20. Un representante de las asociaciones de personas con discapacidad

  21. Un representante del Instituto Valenciano de la Edificación

  22. Tres expertos de reconocido prestigio en materia de vivienda y suelo, designados por el Presidente del Consejo Asesor

5. Actuará como secretario un funcionario de carrera del grupo A del Consell, con titulación superior de licenciatura en derecho, que actuará con voz pero sin voto.

Será designado por el titular de la Dirección General competente en materia de vivienda, y tendrá las funciones establecidas en al artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009