Articulo 44 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 44. Tiempo de presentación.
Vigente
Los Registradores sólo admitirán la presentación de documentos durante las horas de apertura al público del Registro. No obstante, podrán ejecutar fuera de ellas las demás operaciones de su cargo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996