Articulo 44 Reglamento de Planeamiento
Articulo 44 Reglamento de Planeamiento

Articulo 44 Reglamento de Planeamiento

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Tramitación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La tramitación y evaluación de los planes territoriales de ordenación seguirán los trámites comunes previstos en el Capítulo IV del Título I del presente Reglamento, con las siguientes singularidades:

1º. El plazo de consulta previa es de un mes.

2º. El plazo de inadmisión de la solicitud de evaluación es de veinte días hábiles.

3º. El plazo de consulta ambiental es de dos meses.

4º. Los trámites de información pública, consulta e informes preceptivos, tendrán un plazo mínimo de cuarenta y cinco días y máximo de dos meses. La información pública se anunciará en, al menos, dos de los periódicos de mayor difusión de la isla, en el boletín oficial de Canarias y en la sede electrónica del cabildo.

5º. El plazo máximo para formular la declaración ambiental estratégica es de dos meses. Esta declaración se publicará conforme determina la legislación básica; si bien, cuando la formulación no correspondiente al cabildo insular, la misma se publicará también en la sede electrónica del órgano ambiental.

6º. Si las determinaciones del plan territorial afectasen a un espacio natural protegido, incluidos los de la Red Natura 2000, se requerirá informe del órgano encargado de su gestión. Cuando no estuviese constituido el órgano de gestión, el informe de compatibilidad deberá ser emitido por el correspondiente cabildo insular.

2. Concluida la tramitación, y una vez aprobado, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la sede electrónica de la Administración promotora, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019