Articulo 44 Reglamento de...rdia Civil

Articulo 44 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

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Artículo 44. Aplazamientos.

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1. En las acciones formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, una vez superada la fase de selección y antes del inicio del curso, los seleccionados podrán solicitar aplazamiento por alguna de las causas del apartado 2, al jefe de la Jefatura de Enseñanza, quién valorará su concesión por una sola vez. Concedido el aplazamiento para participar en una nueva acción formativa que se convoque, la reserva de plaza queda supeditada a:

a) La superación de los reconocimientos o pruebas, médicas o psicofísicas de la nueva convocatoria.

b) El cumplimiento de los requisitos de la misma.

c) Que el contenido y desarrollo del proceso selectivo de la nueva acción formativa no haya sufrido modificaciones sustanciales.

d) El cese de la causa que motivó el aplazamiento.

2. Las causas por las que podrían aplazarse las distintas actividades formativas son las siguientes:

a) Necesidades del servicio debidamente motivadas y justificadas.

b) Enfermedad debidamente acreditada.

c) En los casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo.

d) Razones excepcionales debidamente acreditadas.

3. Las plazas no cubiertas con motivo de aplazamientos podrán ser asignadas según el procedimiento establecido en la correspondiente convocatoria.

4. Si la solicitud de aplazamiento se encuentra relacionada con las causas incluidas en el apartado 2.c, resultará de aplicación lo establecido en el capítulo V.