Articulo 44 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 44. Funciones por escalas

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1. Con carácter general, corresponden a las escalas las siguientes funciones:

a) Escala técnica: organizar, dirigir, coordinar y supervisar las diversas unidades del cuerpo, así como, si procede, ejecutar los servicios.

b) Escala ejecutiva: tener responsabilidad inmediata en la planificación y la ejecución de los servicios.

c) Escala básica: realizar las funciones planificadas por los superiores.

2. En todo caso, sea cuál sea la escala a la cual pertenezcan, los funcionarios o las funcionarias de los cuerpos de policía local deben llevar a cabo cualquier actuación propia de la función policial que haga necesaria una intervención inmediata.

3. La titularidad y el ejercicio de la jefatura del cuerpo implican el ejercicio de las funciones que prevé el artículo 47 de este reglamento, sea cual sea la escala a la cual pertenezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019