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Articulo 44 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 44. Modalidades de justificación de la subvención.

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La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención podrá revestir las siguientes modalidades:

a) Cuenta justificativa, que adoptará una de las formas previstas en la sección segunda de este capítulo.

b) Acreditación por módulos.

c) Presentación de estados contables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009