Articulo 44 Reglamento de... económica

Articulo 44 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Procedimiento

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


-1 Una vez recibida la solicitud, la OGE revisa la documentación presentada y verifica que se cumplen los requisitos que prevé el artículo 42 y, utilizando las soluciones corporativas habilitadas por la FUE, remite el expediente en el órgano competente por razón de la materia en que se enmarca el proyecto y a los entes locales afectados.

-2 El órgano competente por razón de la materia tiene que valorar que se cumplen los criterios que se determinen por acuerdo de Gobierno para designar un proyecto como estratégico y, si procede, la valoración de los supuestos que determinan el depósito de la garantía de acuerdo con el previsto en el artículo 42.b).

-3 Tanto la OGE, en su revisión inicial, como el órgano competente por razón de la materia que hace la valoración, pueden consultar por medios electrónicos los datos acreditativos que se cumplen los requisitos establecidos.

-4 El órgano competente por razón de la materia, en un plazo máximo de 10 días emite un informe con la valoración de los requisitos a cumplir, de los criterios aprobados por acuerdo de Gobierno, de los supuestos que determinan el depósito de la garantía, si hace falta, e incorpora, si procede, las observaciones formuladas por los entes locales afectados, de acuerdo con lo que establece el apartado siguiente. El cómputo de este plazo se inicia desde el día que el órgano informante recibe las consideraciones de los entes locales afectados o bien desde que haya transcurrido el plazo de estos entes locales para manifestarse sin que lo hayan hecho. Este informe es vinculante.

-5 Los entes locales afectados disponen de un plazo máximo de 10 días desde que la OGE les remite el expediente para manifestar en el órgano competente por razón de la materia, si procede, la existencia de algún motivo que imposibilite la tramitación de este proyecto por la vía de urgencia.

-6 Cuando el sentido del informe a que se refiere el apartado 4 sea desfavorable o se aparte de aquello solicitado por la persona interesada, se notifica a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, pueda presentar alegaciones y aportar los documentos que considere procedentes, que tiene que valorar el órgano competente por razón de la materia. Este órgano, en el plazo de 10 días, puede confirmar el informe emitido anteriormente o emitir uno nuevo, que se envía al órgano competente para resolver.

-7 El órgano competente para resolver el procedimiento de designación de un proyecto, tanto empresarial como estratégico, es la persona titular del departamento competente en materia de la FUE. Esta resolución pone fin a la vía administrativa.

-8 La resolución tiene que determinar, en todo caso, cuando se tiene que entender, finalizada la ejecución del proyecto, el depósito de la garantía y como se tiene que acreditar la finalización del proyecto para acordar su cancelación y autorizar la devolución de la misma, si procede. También tiene que advertir a la persona interesada sobre los supuestos que impliquen la pérdida de efectos de la designación de un proyecto tanto empresarial como estratégico y de los supuestos que comportan la confiscación de la garantía, de acuerdo con lo que establece el artículo 50. También puede determinar la posibilidad de devolución parcial de la garantía, de acuerdo con lo que establece el artículo 49.3.