Articulo 44 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo cuarenta y cuatro
Vigente
Las corporaciones locales administrarán, gestionarán y dispondrán el aprovechamiento de sus montes catalogados de acuerdo con lo expresado en el capítulo IV del título IV de este reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995