Articulo 44 Reglamento del IRPF

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Artículo 44. Determinación del valor de adquisición

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1. El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará, cuando proceda, en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto.

A estos efectos, se considerará como amortización mínima la cantidad resultante de aplicar al elemento patrimonial de que se trate el porcentaje resultante del período máximo a que se refiere la normativa del Impuesto sobre Sociedades, o el porcentaje fijo que corresponda según cada caso.

2. El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos con posterioridad a su desafectación a que se refiere el artículo 26 de la Norma Foral del Impuesto se actualizará mediante la aplicación del coeficiente de actualización que corresponda a la fecha de la citada desafectación.

3. Cuando se determine el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales por la aplicación de las normas específicas de valoración establecidas en el artículo 47 de la Norma Foral del Impuesto, resultarán de aplicación los coeficientes de actualización en los términos del artículo 45 de la citada Norma Foral correspondientes a los años en que se produzcan los importes positivos y negativos a tener en cuenta para el cálculo del valor de adquisición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014