Articulo 44 Reglamento in...ía Europea

Articulo 44 Reglamento interno de la Fiscalía Europea

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Artículo 44. Información sobre las investigaciones

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1. Mientras la investigación esté en curso, el fiscal europeo delegado encargado elaborará un informe de situación que irá actualizando. Ese informe contendrá un plan de trabajo indicativo de la investigación y registrará cualquier avance significativo que se produzca en esta, incluyendo, como mínimo:

a) las medidas de investigación previstas y ejecutadas y sus resultados;

b) cualquier cambio en el alcance de la investigación en relación con los sospechosos, los delitos investigados, los perjuicios causados y las víctimas;

c) la recopilación de pruebas importantes;

d) las solicitudes de revisión de cualquier acto o decisión del fiscal europeo delegado encargado, si procede;

e) una breve descripción del contenido de las comunicaciones, actos o decisiones dirigidos a un Estado miembro o a una persona sometida a la jurisdicción de un Estado miembro.

2. Este informe se conservará en el sistema de gestión de casos. Cada vez que se modifique el informe, el fiscal europeo supervisor y los miembros de la Sala Permanente supervisora recibirán una notificación a través del sistema de gestión de casos.

3. Los fiscales europeos podrán adoptar directrices destinadas a los fiscales europeos delegados en sus Estados miembros en las que se especifique la obligación de información.