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Articulo 44 Reglamento de Inspección Tributaria

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Artículo 44. Otras medidas cautelares.

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Cuando en el curso de las actuaciones inspectoras existan indicios racionales de que el cobro de la deuda tributaria que pueda resultar del procedimiento en curso, así como el de cualquier otra deuda tributaria, se vería frustrado o gravemente dificultado, la Inspección de los tributos tendrá facultad para proponer motivadamente, a los órganos competentes para acordarlas, la adopción de medidas cautelares previstas en el número 3 del artículo 78 de la Norma Foral General Tributaria.

No obstante, sin perjuicio de tal facultad, deberá comunicar a dichos órganos cualesquiera indicios de los que razonablemente pudiera deducirse un riesgo para el cobro de la deuda tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010