Articulo 44 Reglamento de Ingreso del Personal
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»Artículo 44.
Vigente
Los procedimientos de ingreso del personal laboral regulados en el Convenio Colectivo deberán aplicarse previa armonización con las normas establecidas en el presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1994 en vigor desde 25-03-1994