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Articulo 44 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 44. Autoliquidación parcial a cuenta.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 de este Decreto Foral, tratándose de adquisiciones por causa de muerte, los sujetos pasivos podrán proceder a la práctica de una autoliquidación parcial del Impuesto a los solos efectos de cobrar créditos del causante, haberes devengados y no percibidos por el mismo, retirar bienes, valores, efectos o dinero que se encuentren en depósito, o bien en otros supuestos análogos en los que, con relación a otros bienes en distinta situación, existan razones suficientes que justifiquen la práctica de autoliquidación parcial.

Los sujetos pasivos que presenten la autoliquidación parcial, deberán proceder posteriormente a presentar la autoliquidación por la totalidad de los bienes y derechos que hayan adquirido, en la forma prevista en este Decreto Foral.

2. La autoliquidación parcial deberá practicarse aplicando sobre el valor de los bienes a que se refiera, sin reducción alguna, la tarifa del Impuesto.

3. Los interesados deberán presentar junto con la autoliquidación parcial un documento, por duplicado, relacionando los bienes objeto de autoliquidación parcial con expresión de su valor y de la situación en que se encuentran, así como el nombre de la persona o Entidad que deba proceder al pago o a la entrega de los bienes y del título acreditativo del derecho del solicitante o solicitantes, devolviéndose por la Oficina Liquidadora del Impuesto uno de los ejemplares de la relación con la nota de la presentación e ingreso correspondiente.

4. El ingreso efectuado en virtud de autoliquidación parcial tendrá el carácter de ingreso a cuenta de la tributación posterior que proceda por la sucesión hereditaria de que se trate.

Artículo 44 redactado por el Decreto Foral 63/2009, del Consejo de Diputados de 22 de septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2006 en vigor desde 23-12-2006