Articulo 44 Reglamento de...Donaciones

Articulo 44 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 44. Documentos a presentar.

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1. Ingresado el importe de la autoliquidación, los sujetos pasivos deberán presentar ante la Administración tributaria original y copia simple del documento notarial, judicial, administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origina el tributo y en el que se especifique el valor real de cada uno de los bienes o derechos incluidos en la base imponible del tributo. Cuando lo que se transmitan sean bienes inmuebles, deberá hacerse constar en dichos documentos la referencia catastral y el número fijo de los mismos, asignados a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Además, deberán presentar la siguiente documentación:

A. Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte se adjuntará:

a) Certificaciones de defunción del causante y del Registro general de actos de última voluntad. Así mismo, se adjuntará fotocopia del Documento Nacional de Identidad del causante y de sus herederos y/o legatarios, salvo que los números de los documentos consten en alguno de los documentos públicos presentados y no sea necesaria tener en cuenta su edad. Además, se deberá acreditar el grado de parentesco con el causante, mediante la presentación del libro de familia y otros documentos que lo acrediten, salvo que se trate del parentesco más lejano.

b) Las disposiciones testamentarias, si las hubiere, o, en su defecto, testimonio de la declaración de herederos. En el caso de sucesión intestada, si no estuviera hecha la declaración judicial de herederos u otorgada acta de notoriedad, se presentará una relación de los presuntos con expresión de su parentesco con el causante.

c) Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se practique, así como, en su caso, de los saldos de cuentas en entidades financieras y del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa. En el caso de tratarse de vehículos, deberá adjuntarse fotocopia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo.

d) Documento que acredite el título de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión, aportando fotocopia de las escrituras públicas de los bienes y derechos, salvo en el caso de presentación de documentos públicos en los que conste la descripción y título de aquéllos.

e) Los certificados a los que se refieren los artículos 67 y 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre, a efectos de la acreditación del grado de discapacidad y del de dependencia.

B. Cuando se trate de donaciones y demás adquisiciones lucrativas «inter vivos» se adjuntará:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del donante y de los donatarios, salvo que los números de los documentos consten en alguno de los documentos públicos presentados y no sea necesaria tener en cuenta su edad. Además, se deberá acreditar el grado de parentesco con el causante, mediante la presentación del libro de familia y otros documentos que lo acrediten, salvo que se trate del parentesco más lejano.

b) Justificación documental de las cargas, gravámenes y deudas cuya deducción se practique. En el caso de tratarse de vehículos, deberá adjuntarse fotocopia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo.

C. Cuando se trate de percepciones de cantidades de contratos de seguro, se adjuntará:

a) Un ejemplar de los contratos concertados por el causante, o certificación expedida por la entidad aseguradora en el caso del seguro colectivo, donde conste el capital a percibir y las personas beneficiarias.

b) Certificado de defunción expedido por el Registro Civil. Además, se deberá acreditar el grado de parentesco con el causante, mediante la presentación del libro de familia y otros documentos que lo acrediten, salvo que se trate del parentesco más lejano.

c) El Documento Nacional de Identidad del beneficiario y del causante.

d) Cuando la póliza del seguro no hiciese mención expresa y determinada de los beneficiarios por remitirse a los herederos legales, será necesaria la presentación de las disposiciones testamentarias del causante, si las hubiere, junto con el certificado de actos de última voluntad. En caso de que no hubiera testamento, se sustituirá por el correspondiente auto judicial o acta notarial de declaración de herederos.

D. Certificado de empadronamiento y certificado de convivencia, de manera ininterrumpida, del adquirente con el causante o el transmitente a título lucrativo, durante los dos años anteriores a la transmisión de la vivienda, expedido por el Ayuntamiento correspondiente, cuando sea aplicable la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto; ello sin perjuicio de que se acredite la convivencia mediante cualquier otro medio admitido en derecho.

2. Cuando al presentar la autoliquidación el sujeto pasivo considere exenta la adquisición efectuada al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Norma Foral del Impuesto, deberá adjuntar:

a) Certificación expedida por el departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa competente en materia de agricultura, en el que conste la identificación del titular, así como que la finca objeto de transmisión se encuentra inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias.

b) Justificación documental que acredite la situación de alta en el censo fiscal oportuno, tanto del transmitente como del adquirente.

c) Documento acreditativo del alta del transmitente en la Seguridad Social en el régimen que corresponda por la actividad agraria, debiendo, asimismo, adjuntar la solicitud de alta del adquirente.

3. La diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá establecer la forma de presentación de la documentación relacionada en este artículo, la obligación de presentación de documentación complementaria que se estime necesaria para acreditar la valoración de bienes y derechos, así como para la aplicación de las exenciones, reducciones y demás beneficios fiscales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2012 en vigor desde 03-11-2012