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Articulo 44 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-

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Artículo 44. Procedimiento general para la tramitación y aprobación de solicitudes.

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1. La solicitud deberá contener los datos relacionados directamente con la materia objeto de la misma.

2. La solicitud se presentará dentro del plazo establecido en cada supuesto o, en su defecto, dentro de los tres meses siguientes a la realización de las operaciones en las que deban tener efecto los criterios aprobados.

El contribuyente podrá desistir de la solicitud formulada.

3. La Administración tributaria podrá recabar del contribuyente cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios y notificará la resolución dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Diputación Foral de Gipuzkoa o desde la recepción de la información adicional requerida.

El contribuyente podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes.

4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el expediente se pondrá de manifiesto al contribuyente, quien dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el contribuyente.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada.

Cuando la solicitud consista en someter a la aprobación por la Administración tributaria de un plan, criterio o aplicación de una deducción formulado por el contribuyente, la resolución podrá.

a) Aprobar el plan, criterio o aplicación de una deducción formulado inicialmente por el contribuyente.

b) Aprobar un plan, criterio o aplicación de una deducción formulado por el contribuyente en el curso del procedimiento.

c) Desestimar el plan, criterio o aplicación de una deducción formulado por el contribuyente.

6. Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado 3 anterior, se entenderá estimada la solicitud formulada por el contribuyente.

7. Lo dispuesto en este artículo se aplicará con carácter general, teniéndose en cuenta, no obstante, las particularidades establecidas en este Reglamento para cada materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2015 en vigor desde 23-06-2015