Articulo 44 Reglamento de...as del THG

Articulo 44 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Ámbito de aplicación del régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Con arreglo a lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Norma Foral del Impuesto, los contribuyentes que transmitan a título oneroso los valores a los que se refiere el artículo 47.1.a) de la citada Norma Foral, podrán optar entre aplicar lo dispuesto en dicho artículo para el cálculo de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, o aplicar un gravamen especial del 3 por ciento sobre el valor de transmisión, siempre que el valor de transmisión del conjunto de valores de este tipo transmitidos de forma onerosa durante el ejercicio sea inferior a 10.000 euros.

Cuando se opte por aplicar el gravamen especial, se someterán al mismo la totalidad de las transmisiones onerosas de valores a los que se refiere el mencionado artículo 47.1.a) efectuadas por el contribuyente durante el periodo impositivo.

2. A los efectos de la aplicación del gravamen especial previsto en la disposición adicional vigésima de la Norma Foral del Impuesto y en este artículo, se tomará como valor de transmisión el resultante de aplicar las reglas previstas en el artículo 47.1.a) de la Norma Foral del Impuesto.

3. La Administración tributaria podrá enviar propuestas de autoliquidación aplicando lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Norma Foral del Impuesto. A estos efectos, la suscripción o confirmación de la propuesta de autoliquidación remitida conlleva implícita la asunción expresa por parte del contribuyente de esta opción de tributación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014