Articulo 44 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 44. Imputación de pagos.

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1. Las deudas se presumen autónomas.

2. El deudor de varias deudas podrá, al realizar el pago, imputarlo a aquella o aquellas que libremente determine.

3. En los casos de ejecución forzosa en que se hubieran acumulado varias deudas del mismo obligado al pago y no pudieran satisfacerse totalmente, sin perjuicio de las normas que establecen la prelación de determinados créditos, el pago se aplicará a las deudas por orden de mayor a menor antigüedad, determinada ésta por la fecha de vencimiento del período voluntario para el pago de cada una.

4. En los supuestos del número anterior, cuando las deudas procedan unas de recursos de la Hacienda Foral de Álava y otras de recursos a favor de otras entidades, se aplicará el pago empezando por las primeras, esto es, por las que procedan de recursos de la Hacienda Foral de Álava, salvo lo dispuesto en los artículos 71, 73 y 76 de la Norma Foral General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994