Articulo 44 Reglamento Ge...nistrativo

Articulo 44 Reglamento General del Mutualismo Administrativo

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Artículo 44. Procedimiento.

Vigente

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1. La aportación del Estado se hará efectiva a la Mutualidad General mediante entregas mensuales, a partir del mes de enero de cada ejercicio, a cuenta de la liquidación definitiva.

2. El procedimiento para fijar la cuantía de las entregas a que se refiere el apartado anterior será establecido por Orden del Ministro de Administraciones Públicas, previo informe del Ministerio de Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003