Articulo 44 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
Artículo 44. Suspensión por plazo entre tres y seis meses
1. La percepción del salario social básico será suspendida por un plazo de entre tres y seis meses, con obligación de devolver o reintegrar lo indebidamente percibido, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Haber sido acordada previamente la suspensión por tres veces en un tiempo no superior a dos años por alguna de las conductas tipificadas en el artículo anterior.
b) Utilización de la prestación para fines distintos a los alimenticios establecidos en los artículos 142 y concordantes del Código Civil.
c) Negativa reiterada a acordar o suscribir el programa personalizado de incorporación social o incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en él.
d) Incumplimiento por parte de la persona titular de la prestación de su obligación de garantizar la escolarización efectiva de las y los menores a su cargo.
2. Corresponde acordar esta suspensión a la Consejería competente en la materia.
- Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011