Articulo 44 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 44. Normas e instrucciones técnicas complementarias
Vigente
1. En la medida en que no contravenga la normativa técnica básica, la consellería competente en materia de carreteras podrá dictar normas e instrucciones técnicas complementarias relativas a la redacción de estudios y proyectos de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia.
Estas normas e instrucciones técnicas complementarias se publicarán en Diario Oficial de Galicia.
2. Las normas e instrucciones técnicas complementarias dictadas por la consellería competente en materia de carreteras se revisarán periódicamente, para su actualización permanente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016