Articulo 44 Reglamento Ge...ey de Caza

Articulo 44 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 44. Responsabilidad en el ejercicio de la caza.

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1. Las personas titulares del aprovechamiento, serán responsables de las acciones de caza no incluidas en el plan de ordenación cinegética aprobado para el terreno cinegético o por incumplimiento de las condiciones de dicho plan, excepto cuando se acredite el incorrecto proceder de la persona cazadora, que será responsable de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de este artículo. Cuando las personas titulares actúen como organizadores asumirán, además, las responsabilidades de estos.

2. Las personas organizadoras de cacerías serán responsables en general del cumplimiento de los requisitos y medidas concernientes a la preparación y desarrollo de aquellas, especialmente de las prácticas de seguridad.

3. Las personas cazadoras serán responsables de las contravenciones de la legislación de caza por sus actos individuales, incluido el incumplimiento de las instrucciones que para el buen desarrollo de la cacería les haya dado la persona organizadora cuando participen en modalidades colectivas. Así mismo, toda persona cazadora estará obligada a indemnizar por los daños y perjuicios que ocasione con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho fuera debido a culpa o negligencia de la persona perjudicada o por causas de fuerza mayor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022