Articulo 44 Reglamento de Fundaciones

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Artículo 44. Funciones del Protectorado en relación con el Patronato.

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En relación con el Patronato, corresponderán al Protectorado las siguientes funciones.

a) Comprobar que la designación y cese de las personas que integran el Patronato, así como el nombramiento y cese de quienes desempeñen la Secretaría y, en su caso, la Gerencia u otros cargos de la fundación, son conformes con las previsiones estatutarias a efectos de posibilitar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

b) Autorizar a las personas que integren el Patronato a contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero.

c) Autorizar al Patronato para asignar una retribución adecuada a las personas que integren el Patronato por servicios prestados a la fundación distintos de los que implican el des-empeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato.

d) Ejercitar la acción de responsabilidad de las personas que integren el Patronato en los supuestos previstos por la Ley.

e) Ejercer provisionalmente las funciones del órgano de gobierno de la fundación, si por cualquier motivo faltasen todas las personas llamadas a integrarlo, designar nuevos patronos o, en los casos indicados por la Ley, instar la disolución de la fundación.

f) Instar, en su caso, la disolución de la fundación cuando el número de personas que integren el Patronato sea inferior a tres, y la misma no resulte viable.

g) Designar provisionalmente a las personas que integren el Patronato cuando la sustitución de los mismos no pueda llevarse a cabo de acuerdo con los Estatutos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

h) Completar la composición del órgano de gobierno de la fundación de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008