Articulo 44 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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»Artículo 44. Estadística
Vigente
El jefe del servicio médico deberá cumplimentar el documento que, a los efectos estadísticos, se establece en el anexo V del presente reglamento.
En él se señalarán las incidencias sanitarias habidas durante el desarrollo del festejo, remitiéndolo, a continuación, al órgano que concedió la autorización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015