Articulo 44 Reglamento de...Hidráulico

Articulo 44 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las servidumbres de abrevadero y de saca de agua llevan consigo la obligación de los predios sirvientes de dar paso a personas a ganados hasta el punto donde hayan de utilizarse aquellas, debiendo ser extensiva a este servicio la indemnización, según lo preceptuado en el artículo 556 del Código Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986