Articulo 44 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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»Artículo 44.
Vigente
Las servidumbres de abrevadero y de saca de agua llevan consigo la obligación de los predios sirvientes de dar paso a personas a ganados hasta el punto donde hayan de utilizarse aquellas, debiendo ser extensiva a este servicio la indemnización, según lo preceptuado en el artículo 556 del Código Civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986