Articulo 44 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 44. Modificación de la evaluación de afecciones ambientales.
Vigente
Cualquier modificación de las características de un proyecto sometido a evaluación de afecciones ambientales cuando dicha modificación alcance, por sí sola, los umbrales establecidos en el Anejo 2 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, precisará de una nueva evaluación de afecciones ambientales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022