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Articulo 44 Reglamento de casinos de juego

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Artículo 44. Prohibiciones para los órganos de dirección

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1. Está prohibido al director o directora de juegos, a los subdirectores y a los miembros del comité de dirección:

a) Participar en los juegos que se desarrollen en el propio casino, bien directamente o bien mediante persona interpuesta.

b) Desempeñar funciones propias del personal empleado de la sala de juego. No obstante, el director o directora de juegos y subdirectores podrán sustituir transitoriamente a los jefes o jefas de mesa e inspectores en el desempeño de su función, previa comunicación al personal funcionario encargado del control del casino, si éste se hallara presente, pero en ningún caso a los crupieres.

c) Percibir participaciones porcentuales de los ingresos brutos del casino o de los beneficios de los juegos, excepto los dividendos que pudieran corresponderles si fueran accionistas de la sociedad o en aquellos supuestos en los que existiera un pacto o convenio a que se refiere el artículo 46.1.c).

d) Conceder préstamos a los jugadores y jugadoras.

2. Está prohibido al director o directora de juegos y a los subdirectores participar en la distribución del tronco de propinas al que se refiere el artículo 47.5 de este reglamento.

3. No podrán participar en los juegos que se practiquen en el casino los cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado de las personas que sean titulares de los órganos de dirección del casino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017