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Articulo 44 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 44. Quejas y reclamaciones.

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1. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, las quejas o reclamaciones formuladas como consecuencia de las actuaciones de los profesionales encargados de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita deberán ser presentadas ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, quien dará traslado de las mismas a los Colegios correspondientes, sin perjuicio de cualquier otra acción que pudiera ejercitar la persona solicitante.

2. Los Colegios comunicarán a las Comisiones las resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados. Dichas resoluciones podrán recurrirse por las Comisiones mediante la interposición del correspondiente recurso ante los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados o de Procuradores, según los casos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008