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Articulo 44 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 2003 -Derogado-

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Artículo 44. Contabilización separada.

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Tanto el Consejo General de la Abogacía Española como los Colegios de Abogados, deberán contabilizar separadamente las cantidades libradas para atender a las finalidades referidas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y en este reglamento.

Idéntica obligación corresponderá al Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y a los Colegios de Procuradores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 08-08-2003